ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DRAWBACK PERU

Páginas: 11 (2599 palabras) Publicado: 22 de febrero de 2014
ADUANAS:

ALGUNAS

CONSIDERACIONES

SOBRE

EL

DRAWBACK,

PRESCRIPCION, NOTAS DE CREDITO Y DEBITO EN CUANTO AL VALOR FOB,
DEPOSITO

ADUANERO

Y

MONTOS

MÍNIMOS

PARA

NACIONALIZAR

MERCADERIA.
DRAWBACK: Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación
de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que
hayangravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o
consumidos durante la producción.

Que, muchas empresas exportadoras en el pasado y en la actualidad, han tenido
problemas al momento de solicitar el citado beneficio, tanto al momento de hacer la
solicitud, o por las devolución impuestas por aduanas ante malos cálculos realizados por el
contribuyente.

Que,ante esta situación el Tribunal Fiscal con fecha 25 de Julio del 2005, emitió la
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 04696- A-2005 en donde se señala: “Cuando el
beneficiario del régimen del Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos
establecidos en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y la Resolución Ministerial Nº 13895-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitudde restitución de
derechos arancelarios, este debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe
que le haya restituido, en la parte que supere al monto que validamente correspondía
restituir. Durante la vigencia de la modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº
030-2001-EF al numeral 1.9 de la Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto
Supremo Nº 122-96, la multa debía calcularse enfunción del “monto restituido
indebidamente”, debiendo entenderse por tal al importe que la Administración
Aduanera haya restituido al beneficiario del régimen de Drawback, en la parte que
supere al monto que validamente correspondía restituir”.

Que, para llegar esta conclusión el Tribunal baso su análisis en dos ideas, la primera
indicaba que “De acuerdo a la naturaleza y al tratamientodel régimen aduanero de DRAWBACK
existe la posibilidad que el hecho de proporcionar un dato erróneo en una solicitud de restitución
genere que solo un extremo de ella incumpla los requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº
104-95-EF y Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15, y que este extremo pueda ser identificado
con certeza y objetividad, no afectando el dato erróneo al resto de lasolicitud de DRAWBACK, lo

cual implica que en tales caos es posible determinar cual es el monto restituido como
consecuencia de dicho error y cual es el monto restituido como consecuencia de dicho error. Ello,
evidentemente hace posible que se verifique un monto restituido indebidamente”; la segunda
señalaba: “Que iguales efectos se producen cuando de esta frente a una solicitud de restitución enla que se han consignado datos falsos, es decir, que en dicho caso también existe la posibilidad
que el dato falso genere que solo un extremo de la solicitud incumple los requisitos previstos en el
Decreto Supremo Nº 104-95-EF y la Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 y que este extremo
puede ser identificado con certeza y objetividad, no afectando el dato falso al resto de la solicitud
deDRAWBACK, lo cual implica que en tales casos también es posible determinar cual es el monto
restituido como consecuencia de dicha falsedad y cual es el monto restituido cuya validez no se ve
afectada por ella. Por tanto, se concluye que también es posible verificar un monto restituido
indebidamente.”

Que, como se sabe en la actualidad la norma de restitución de derechos arancelarios
aceptaque se deduzca del valor FOB una serie de deducciones, todo esto a raíz de esta
resolución, incluyendo insumos que afectan a la producción y que fueron importados con
beneficios arancelarios, pero en la fecha que se emitió la Resolución del Tribunal Fiscal la
norma no se especificaba de esa forma, inclusive la misma resolución señala que cuando
no se puede determinar claramente que estos...
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