Alijo zona charlie
ORDENANZA Nº 308 (DPSN)
TOMO 3 “ RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”
www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, MODIFICAR LÍMITES DE ZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIO DEL RÍO DE LA PLATA Y EXIMICIÓN DE PRÁCTICOS. VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navega ción, y
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje, para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, promulgado como Anexo I del Decreto Nº 2.69491, en su Articulo 3° Inciso a) establece los límites de la zona de practicaje y pilotaje obligatorio correspondiente al Río de la Plata, quedando comprendida "al Este, la línea imaginaria que partiendo de Punta Rasa pasa por Recalada y llega hasta Punta del Este (República Oriental del Uruguay); al Oeste, la línea imaginaria que partiendo de Punta Lara pasa por el Km TREINTA Y SIETE (37) del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires y llega a Punta Negra (Re pública Oriental del Uruguay), por lo que todo buque que ingrese en dicha área y no se encuentre captado por el Artículo 6° del mencionado Reglamento, debe ser asistido por un Práctico de la Zona Río de la Plata. Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley Nº 20.645) en su Artículo 28 determina la existencia de zonas de alijo en el Río de la Plata, correspondiendo las Zonas " B y C" al sector Argentino.
Que acorde a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, la línea imaginaria demarcatoria del límite Este de la zona de practicaje y pilotaje obligatorio del Río de la Plata, corta la zona de alijo "C", quedando gran parte de ella fuera de la obligación de embarcar dichos profesionales. Que en la referida zona de alijo "C", buques tanques ...
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