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Publicado el 31 de mar de 2014 10:01 am |
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Foto: Juan Carlos Neira / Archivo / ImagenReferencial
(Caracas, 31 de marzo. Noticias24) – La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas estableció en Gaceta Oficial número 40.382, de fecha viernes 28 de marzo, que lospropietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al alquiler, deberán colocar en venta los inmuebles a sus arrendatarios en un período de 60 días hábiles.
La normativa estipulaque las presentes normas tienen por objetivo establecer el régimen especial para que los propietarios y arrendadores de edificio que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad demultiarrendadores, lo oferten en venta a sus arrendatarios.
Asimismo, los propietarios tienen 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas y “la oferta de venta a que se hacereferencia deberá hacerse de conformidad a lo establecido en el Título VI de la Preferencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo I, de la Preferencia Ofertiva de la Ley Para la Regularización y Contro delos Arrendamientos de Vivienda”.
“El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo establecidoen la presente providencia administrativa, será multado con 2.000 Unidades Tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de 5 días hábiles una vez que sedetermine el incumplimiento”.
Igualmente, agrega que “en el caso que un propietario o arrendador no cancele la multa de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de lka presenteprovidencia administrativa, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda considerará como título ejecutivo el acto administrativo que determine la reincidencia y solicitará ante los tribunales...
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