Amnisitias Y Conodonaciones Intereses Minhacienda

Páginas: 27 (6653 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2012
iApoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales

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Libertad y Orden

República de Colombia

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección General de Apoyo Fiscal

Boletín No. 1 • Bogotá, D. C., septiembre de 2006

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1

29/09/2006, 12:48 p.m.

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL

APOYO A LA GESTIÓN
TRIBUTARIA DE LAS
ENTIDADESTERRITORIALES

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público

ÍND
GE
ÍN D I C E GE N E R AL
PRESENTACIÓN
I. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Libertad y Orden

República de Colombia

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Alberto Carrasquilla Barrera
Ministro
Ana Lucía Villa Arcila
Directora General de Apoyo Fiscal
Luis Fernando Villota Quiñónez
Subdirector deFortalecimiento
Institucional Territorial
Néstor Mario Urrea Duque
Subdirector de Apoyo al Saneamiento
Fiscal Territorial
Edición
Daniel Antonio Espitia Hernández
Andrés Mauricio Medina Salazar
Jairo Mauricio Mendoza Cadena
Javier Mora González
Claudia Helena Otálora Cristancho
María Alejandra Sarmiento Vallejo
Diagramación e impresión
Imprenta Nacional de Colombia

4
Concepto de prescripciónextintiva
4
¿Qué se requiere para que opere la prescripción?
4
Contabilización del término de prescripción de la acción de cobro 4
Competencia temporal para la determinación
de las obligaciones tributarias
5
Actos que interrumpen el término de prescripción
de la acción de cobro
5

II. CÓMO DETERMINAR OFICIALMENTE EL IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO
¡La factura no es un título ejecutivo!Requisitos del acto de determinación del impuesto

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL

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Tratamientos tributarios preferenciales
Jurisprudencia
Descuentos por pronto pago
Implicaciones presupuestales

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El artículo 12 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional
y eliminó el inciso segundo del artículo 634 delmismo estatuto. En virtud de esta modificación, la tasa de
interés moratoria a liquidar será equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia
Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.
En atención al artículo 29 de la Constitución Nacional que prohíbe la aplicación retroactiva de las sanciones,
consideramos que no es posible aplicar la nueva tasa deinterés moratorio a las deudas causadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y, en consecuencia, para dar cumplimiento a este artículo se
deberá:


Realizar un corte de las obligaciones adeudadas a 28 de julio de 2006 y liquidar sobre estos los intereses
de mora a la tasa de interés prevista en el Decreto Nacional 2154 del 29 de Junio de 2006 (20,63%
anual) por cada día de mora.El valor obtenido será el valor acumulado de intereses a esa fecha.



Los intereses de mora que se generen a partir del 29 de julio de 2006, sobre saldos insolutos existentes
y sobre nuevas obligaciones que surjan a partir de esta fecha, deberán ser liquidados, por cada día de
retardo, a la tasa efectiva de usura certificada, para cada mes, por la Superintendencia Financiera de
Colombia.•

La tasa de usura para julio es de 22.62%, agosto 22.53% y septiembre 22.58% (efectivo anual).

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III. AMNISTÍAS, CONDONACIONES
Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS

PUNTOS DE INTERÉS ESPECIAL

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29/09/2006, 12:48 p.m.

Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales

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PRES NTAC
ESE ACIÓN
PRESE NTAC IÓN

A

poyo a la gestióntributaria de las entidades territoriales, publicación que hoy presenta la
Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades
territoriales, constituye una herramienta que contribuye a profundizar el proceso de fortalecimiento
de las finanzas públicas subnacionales.
Los resultados satisfactorios en materia de racionalización del gasto de las entidades...
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