An Lisis De La Sentencia 98
En cuanto al tema en desarrollo, la sentencia número 98 de fecha 15 deMarzo de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene mucho que aportar: con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la Sala, en una Acción de Amparo, analiza algunostemas de interés como el conocimiento privado del juez frente a un hecho comunicacional, la fijación de los hechos frente a un hecho noticioso, lo alegado y probado en autos y los límites de laactividad judicial conforme a lo establecido en el artículo 12 de nuestra adjetiva civil; la Sala comienza por resaltar la definición o conceptualización que Piero Calamandrei estableció sobre los hechosnotorios, y estos, eran considerados por el jurista romano como “aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce ladecisión” ese hecho notorio debería poseer arraigo dentro de determinado grupo social, relevancia, pertenencia, durabilidad, y estos eran requisitos fundamentales. Sin embargo, con la llegada delmodernismo dicha concepción fue relativizada, o modernizada, debido a la fluidez de la información a través de los medios de comunicación masivos, específicamente audiovisuales y prensa escrita. Imponíandichos medios, la necesidad de definir y delimitar entonces qué podían ser llamados hechos notorios, haciendo su aparición en ese contexto el hecho comunicacional.
Ese hecho comunicacional vendría aformar parte de los hechos notorios, formando una definición amplia, por cuanto si bien es cierto que no refiere un alto arraigo en la cultura de una sociedad, sí puede constituir un hecho relevantepara determinado o determinable grupo de personas, en un tiempo y espacio también determinado. Esos hechos noticiosos deberían cumplir con algunos requisitos para ser tomados como tal o para que...
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