Analisis de fallo s/cese de oposición a registro de marca

Páginas: 12 (2829 palabras) Publicado: 9 de octubre de 2014
1.Objeto del Litigio: Los hechos. Pretensiones y argumentos de las partes
Este fallo de fecha 27/09/12, dictado por la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, llega al tribunal motivado por la pretensión de la actora, RAZON SOCIAL SA (en adelante “RZS”) que la demandada Editorial La Razón SA (en adelante “La Razón”) cese en sus oposiciones al registro de la denominaciónRAZONSOCIAL y anotación marcaria “RZS RAZONSOCIAL” y diseño; frente a las cuales La Razón se opuso en base a sus registros “EL MOMENTO DE LA RAZON” y “LA RAZON” (que fuera de Trytop SA, luego absorbida por La Razón)
RZS interpuso la demanda luego de no arribar a acuerdo en la etapa de mediación previa, basándose en la inconfundibilidad de los signos de cuya registración se pretendía.
En primerainstancia, se hizo lugar a la demanda, apoyándose en la capacidad distintiva del signo “rzs” y el aditamento “social”, los que a criterio del juzgador resultaron suficientes para diferenciarse de la marca notoria “LA RAZON”, propiedad de la demandada.
Agraviada se vio la última argumentando en su apelación que el agregado “social” lejos de diferenciar provoca un acercamiento a su marca, que“rzs” no solo carece de sentido sino de función distintiva, y que la palabra compartida por ambos signos (“razón”) es en donde yace la semejanza que atenta contra su exclusividad, peligrando la confusión y dilución con su signo previamente registrado y dotado de notoriedad.

2.Contenido de la decisión. Solución aportada por la Sentencia y sus fundamentos.
La sentencia del tribunal revoca la deprimera instancia, apartándose del principio del análisis de la marca en su conjunto, y enfocándose en el acercamiento de los signos a través de la palabra RAZON, sin que SOCIAL mengúe la similitud. Tampoco las letras “rzs” cumplen tal finalidad ni agregan originalidad, sino que al ser las letras de mayor intensidad de la marca pretendida tienen un efecto reforzador de la denominación; ni tampoco laflecha naranja de la marca mixta logra desvirtuar la semejanza derivada de la palabra RAZON, común en ambas marcas.
Por todo esto, la sentencia considera que no puede permitirse el registro de las marcas de la actora sin derivar en una confundibilidad con las de la demandada, en particular teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por cada una: La Razón, editorial establecida desde hace másde un siglo con presencia en internet y distribuidora del diario gratuito homónimo, con el carácter de notoriedad reconocido en la sentencia de primera instancia; mientras que RZS es una agencia de publicidad de Córdoba, con injerencia en medios de información escritos y digitales; de lo cual surge que las actividades de ambas tienden a concurrir en un ámbito (inevitable mencionar el ejemplocitado en el fallo en el cual un suplemento producido por la actora es distribuído por el diario de la demandada), por lo que es lógico entender que el público infiera una relación asociada o de origen común cuando en realidad no tienen nada entre sí, resultando ampliamente beneficiada RZS de tal confusión con una marca notoria.
3.La sentencia guarda conformidad con la Ley? Está conforme a laJurisprudencia dominante? Hay un cambio de criterio Jurisprudencial ?
Claramente la sentencia guarda conformidad con la ley, pretendiendo siempre evitar la confusión, protegiendo así a los consumidores y la competencia de las irregularidades en que se pudiera incurrir. A lo largo del fallo se aprecian numerosas referencias a fallos tanto de otras Salas del fuero como de la CSJN, deduciéndose que sehalla conforme a la jurisprudencia dominante.
4.Cree Usted que fue una decisión oportuna, justa, y bien fundamentada?. Según lo leído del tema en sus textos, qué aprendió de los mismos? Escríbalo por favor
Considero que la sentencia de Cámara fue adecuada a las constancias de autos, ya que me resulta fácilmente confundible dos marcas con el vocablo RAZON en su denominación y signos, máxime...
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