Analisis
Santiago, catorce de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
Con fecha 26 de octubre de 2012, Alejandro Fainé
Maturana ha requerido a esta Magistratura solicitando la
declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
respecto del inciso cuarto del artículo 8° de la Ley N°
19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público,
precepto que dispone lo siguiente:
“Son
públicos
losactos
administrativos
del
Ministerio Público y los documentos que les sirvan de
sustento o complemento directo y esencial. Con todo, se
podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes
requeridos
en
virtud
de
las
siguientes
causales:
la
reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o
reglamentarias; cuando la publicidad impida o entorpezcael debido cumplimiento de las funciones del organismo; la
oposición deducida por terceros a quienes se refiera o
afecte
la
requeridos;
información
el
que
la
contenida
divulgación
en
o
los
documentos
entrega
de
los
documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente
los
derechos
o
intereses
de
terceras
personas,
segúncalificación fundada efectuada por el respectivo Fiscal
Regional o, en su caso, el Fiscal Nacional, y el que la
publicidad afecte la seguridad de la Nación o el interés
nacional. El costo del material empleado para entregar la
información será siempre de cargo del requirente, salvo
las excepciones legales.”
La gestión invocada al momento de interposición del
requerimiento es un reclamo deilegalidad de aquellos que
se establecen en el artículo 9° de la Ley N° 20.285, en
tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo
el Rol N° 5232-2012, dirigido en contra del Ministerio
Público, por su negativa a entregar información sobre
auditorías internas relativas a incautaciones de dinero y
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bienes de los años 2005 a 2007 y a revisión de gestión de
incautaciones de dinero yespecies de 2008 a 2011, las
que de conformidad a un reglamento interno se califican
como reservadas.
Cabe tener presente que al momento de interponerse
el
requerimiento,
en
dicho
proceso
se
encontraba
pendiente la vista de la causa, conforme al certificado
de fecha 23 de octubre de 2012 que rola a fojas 17.
El requirente estima que de aplicarse la preceptiva
impugnadase
infringe
el
artículo
8°
de
la
Carta
Fundamental, en la medida que se establecen motivos de
secreto sin causa legal y mediante actos infralegales,
vulnerándose así la estricta y tasada reserva de ley de
quórum
calificado
que
establece
dicha
norma
constitucional. En abono de su tesis, el requirente cita
la sentencia de esta Magistratura Rol N° 783,referida al
Auto Acordado Relativo al Procedimiento a Utilizarse para
Hacer Efectiva la Responsabilidad Disciplinaria de los
Funcionarios y Empleados Judiciales, dictado el 13 de
octubre de 1995 por la Corte de Apelaciones de Santiago,
en cuanto a que dicho tipo de normas no puede disponer el
secreto
por
no
ser
fuente
idónea,
al
tener
rango
infralegal.
Elrequirente señala, a fojas 9, que el Ministerio
Público
fundó
la
denegación
de
acceso
a
información
citando parcialmente el artículo 15, letra a), inciso
segundo,
del
Reglamento
Orgánico
de
Divisiones
de
la
Fiscalía Nacional, aprobado por Resolución FN/MP 1.363,
de 30 de junio de 2009, y dictado al amparo del precepto
impugnado. Dicho Reglamento, en laparte citada por el
requirente, señala que el “resultado de cada una de estas
auditorías
[…]
será
remitido,
en
forma
reservada,
al
Fiscal Nacional o al Director Ejecutivo Nacional, dentro
del plazo de diez días, contado desde el término de la
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auditoría correspondiente, para su derivación, ampliación
o archivo” (énfasis agregado por el requirente).
El...
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