antecedesntes de el derecho publco internacional
GUSTAVO NARANJO VALDEZ
Artículo 35
1. La Corte estará abierta a los Estados partes eneste Estatuto.
2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estará abierta a otros Estados serán fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones speciales de los tratadosvigentes, pero tales condiciones no podrán en manera alguna colocar a las partes en situación de desigualdad ante la Corte.
3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte enun negocio, la Corte fijará la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte.Artículo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
GUSTAVO NARANJO VALDEZ
Artículo35
1. La Corte estará abierta a los Estados partes en este Estatuto.
2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estará abierta a otros Estados serán fijadas por el Consejo de Seguridad consujeción a las disposiciones speciales de los tratados vigentes, pero tales condiciones no podrán en manera alguna colocar a las partes en situación de desigualdad ante la Corte.
3. Cuando unEstado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijará la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicablecuando dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte.
Artículo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
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