Antijuridicidad

Páginas: 25 (6100 palabras) Publicado: 28 de agosto de 2012
ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD - CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE — Document Transcript

1. [Escribir texto] ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD Fernando Velásquez V. ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD I. CONDUCTA PUNIBLE → “Nullum crimen sine lege”Artículo 9 Código Penal: Para que la conducta sea punible, se requiere que sea típica,antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no bastapara la imputación jurídica delresultado…” TÍPICA → Si la conducta, por acción o por omisión está descrita como delito.Artículo 10 Código Penal: “La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara lascaracterísticas básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el debertendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.”ANTIJURÍDICA → Si la conducta infringe el ordenamiento jurídico.Artículo 11 Código Penal: “Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione oponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la leypenal.” CULPABLE → Si la conducta puede ser atribuida a su autor.Artículo 12 Código Penal: “Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadasconculpabilidad, queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.”Antes de determinar estos tres elementos sólo hablamos de conducta. Será punible sólo sicumple estos tres requisitos. Una vez se determina por medio del examen de la dogmática quela conducta es punible, se puede sancionar.INVESTIGACIÓN DEL FISCAL Si hay conducta Si el hecho (acto) tiene una conducta de relevancia penal Si la conducta estípica (Desvalor del acto) Si la conducta es antijurídica (Desvalor del acto) Culpabilidad 1
2. [Escribir texto] ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD Fernando Velásquez V.INJUSTO PENALEstamos ante un injusto penal cuando se trata de una conducta de relevancia penal, típica yantijurídica en el aspecto objetivo, pero es el aspecto subjetivo no es culpable. II. ANTIJURICIDADUna vez se determina que unaconducta es típica, se debe analizar si la conducta contradice elordenamiento jurídico (desvalor de acción). Puede entonces una conducta ser típica yformalmente antijurídica, pero además, es necesario que la conducta lesione, amenace omenoscabe un bien jurídico tutelado (desvalor de resultado). Para que la conducta seaantijurídica, es necesario entonces que además se afecte un bien jurídico.Frank VonLiszt definió la antijuricidad como la “conducta socialmente dañosa” en sentidonaturalístico, como la causación de un daño, y clasificó la antijuricidad en: 1. ANTIJURICIDAD FORMAL → Comportamiento que no observa la prohibición o el mandato de la norma. Es contrariar la norma con una conducta.Desde el punto de vista de la antijuricidad formal un hurto de 5.000.000 pesos sería lomismo que hurtar100.000 pesos, ya que ambos casos infringen la norma; y además, lainfracción del hurto sería la misma infracción que la del homicidio, ya que ambas conductascontrarían la norma. 1. ANTIJURICIDAD MATERIAL → No solamente es contrariar la norma con una conducta, sino que además se requiere que lesione o se ponga en peligro un bien jurídico tutelado.En cambio, desde el punto de vista de laantijuricidad material un hurto de 5.000.000 depesos supera al hurto de 100.000 pesos, y la infracción del homicidio en más dañina que ladel hurto; por lo que todo esto es importante para determinar el grado de culpabilidad.Fernando Velásquez no concibe la antijuricidad material o lesión del bien jurídico en elsentido naturalístico de Von Liszt, sino como “la contradicción ideal con el valor protegidopor lanorma”, y teniendo en cuenta que hay que proteger los bienes jurídicos más 2
3. [Escribir texto] ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD Fernando Velásquez V.importantes, por lo que notamos un carácter fragmentario, ya que se sacrifican algunos bienesjurídicos para proteger otros de mayor valor.DESVALOR DE LA ACCIÓN Y DE RESULTADOLos desvalores de acción y de resultado son importantes para la construcción...
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