APARCERÍA RÚSTICA
DE
APARECRÍA
RÚSTICA
CONCEPTO
El
contrato
de
aparcería
rustica
es
aquel
en
el
que
el
titular
de
una
finca
o
de
una
explotación,
cede
temporalmente
su
uso
y
disfrute
o
el
de
alguno
de
sus aprovechamientos,
así
como
el
de
los
elementos
de
la
explotación,
ganado,
maquinaria
o
capital
circulante,
conviviendo
con
el
concesionario
aparcero
en
repartirse
los
productos
por
partes
alícuotas
en
proporción
a
sus
respectivas
aportaciones
(art.
28.1
LAR).
2
son
los
elementos
que
configuran
el
contrato
de
aparcería:
-‐ que
el
cedente
(titular
de
una
finca
o
una
explotación)
aporte
no
solo
la
tierra,
sino
también
los
elementos
de
la
explotación;
-‐ que
los
productos
se
reparten
entre
cedente
y
cesionario
en
proporción
a
lo
aportado
por
cada
uno
de
ellos.
Se
presume
que
no
existe
relación
laboral
entre
cedente
y
cesionario,
salvo
pacto
en
contra
(por
que
se
pacte
esa
relación
laboral
o
porque
estemos
ante
un
supuesto
de
aparcería
laboral
agraria).
RÉGIMEN
JURÍDICO
En
primer
lugar,
se
regirá
por
lo
pactado
entre
las
partes.
En
defecto
de
pacto,
se
aplicarán
las
normas
forales,
la
costumbre,
la
regulación
especifica
del contrato
de
aparcería
(arts.
28
a
32
LAR).
Y,
supletoriamente,
las
normas
sobre
arrendamientos
rústicos
contenidas
en
la
LAR.
Por
otra
parte,
el
art.
1579
C.c.
remite
para
la
regulación
del
contrato
de
aparcería
a
las
normas
del
contrato
de
sociedad.
Esta
solución
también
la
adopta
la
LAR
en
su
art.
32.
NATURALEZA
JURÍDICA
La
doctrina
se
encuentra
dividida
en
lo
que
respecta
a
cual
es
la
naturaleza
jurídica
de
este
contrato:
-‐ Unos
abogan
porque
es un
contrato
de
sociedad:
Esta
posición
se
fundamenta
en
la
remisión
que
hace
el
art.
1579
C.c.;
así
como
en
que
la
aparcería
consiste
en
realizar
aportaciones
para
después
repartirse
las
ganancias
generadas.
Pero
entre
el
contrato
de
sociedad
y
el
de
aparcería
encontramos
diferencias
notables:
en
el
contrato
de
aparcería
lo
aportado
por
las
partes
no
constituye
un
fondo
común,
no
actúan
las
partes
como
socios;
respecto
a
los
frutos,
mientras que
en
el
contrato
de
sociedad
los
beneficios
producidos
se
hacen
comunes
y
se
reparten
en
proporción
a
la
cuota
que
a
cada
socio
le
corresponda;
en
la
aparcería,
los
rendimientos
son
privativos,
es
decir,
los
obtiene...
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