Aranceles
REPUBLICA DE CHILE
Ministerio de Justicia
Fecha: 05 de febrero de 2011
VISTOS: Lodispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el D.F.L N°1 19.653 de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que fija el texto refundidocoordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo señalado en la ley N°19.718 que crea la Defensoría Penal Pública loestablecido en la ley N° 19.880,que establece Bases Administrativas del Estado de los procedimientos administrativos y al que rigen los actos de órganos, lo indicado en el Decreto Supremo N°495/2002 delMinisterio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública; el decreto supremo N°142 del 13 de agosto de 2007 del Ministerio de RelacionesExteriores, que aprueba Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los Estados parte del MERCOSUR, y otros; la resolución exenta Nº 4413 del 30 de diciembre de 2010 quefija el arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública; y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de Toma de Razón.CONSIDERANDO:
1° Que la Defensoría Penal Pública tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgadode Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y de las respectivas Cortes en su caso, y que carezcan de abogado;
2° Que esta defensa penal pública será siempre gratuita, yexcepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente, el precio de los servicios a los beneficiarios que cuenten con recursos para financiarla privadamente;
3º Que para efectos del cobro de la prestación de...
Regístrate para leer el documento completo.