Argumentación Jurídica
DE MÉXICO
por la codificación penal, canceló la institución del arbitrio. Un resabio, compatible con el principio dividualizar de legalidad, es el deber que los códigos imponen a los Jueces de inlas penas, pero ya no obrando a su arbitrio, sino dentro de los límites precisos trazados por aquéllos.
BIBLIOGRAFÍA:
o Quintiliano.
No obstante, en modoalguteorías de con jurídica la continuidad que se interrumpió y tampoco, conside-
no puede verse en las modernas la argumentación de una tradición
el derecho moderno,
rando el contexto filosófico y jurídico en el que surgen, puede hablarse recuperación las primeras segunda referencias de una mera en la cláside los clásicos, a pesar de que teorías van a aparecer directas a las ?isciplinasBRAVO LIRA, Bernardino,
"Arbitrio ju~icial y legalismo. Juez y derecho en Europa continental y en Iberoamérica antes y después de la Codificación", en Re-
mitad del siglo XX lo hacen con
cas (Tópica, Retórica). El desarrollo sivamente de las teorías de la argumentación jurídica no es un fenómeno exclujurídico, sino que forma' part~ mucho más amplia de una transformación
vista deHistoria del Derecho "Ricardo Levene",
28, Buenos Aires, 1991; TOMÁSYVALIENTE, Francisco, El derecho penal de la Monar-
quía
Absoluta
(siglos
XVI-X VIl-X VIIl),
Madrid, Tecnos, 1969.'
[ABELARDO LEVAGGI
-la llamada rehabilitación de la razón prácticaque afecta directamente a las ideas de racio1 nalidad y legitimidad política. El renovado interés de la filosofía práctica en laposguerra
Argumentación jurídica
(TEORÍAS DE LA).
de la Segunda Guerra Mundial se produce como reacción a la filosofía negativa del positivismo de suprimir lógico. El espíritu histórico de está transido por el intento la distinción entre scientia y cientíende la
Bajo la denomul.ación genéjurí-
rica. de "teorías de la argumentación necesariamente homogéneas
la modernidad
dica" seconoce a un conjunto de teorías, no en todos sus aspectos, que privilegian la dimensión arg~mentativa del derecho. Puede decirse incluso que, junto a los planteamientos vistas, empiristas de la argumentación por la argumentación normatiy axiológicos, las teorías constituyen un nuevo en el ámbito jurídico
prudentia mediante el sometimiento de ésta
a los postulados delo deductivo del pensamientodemostrativo fico, como en Descartes o Spinoza. El moqueda tonces instaurado racionalidad, epistémico. identificación vismo como paradigma
y la verdad como único valor Como máxima expresión de la de razón y ciencia, el positila fundamentación empíricos y la analíti-
enfoque de la teoría del derecho. El interés no es nuevo, si se tiene en cuenta la importancia que los estudios de retórica yoratoria tenían en la formación del jurista de la antigüedad atestiguan hasta la Edad Media, como las obras de Aristóteles, Cicerón
lógico reduce
racional a los principios de verificación o falsaciÓl1 péira los enunciados
lógica formal para los enunciados
cos; con ello están servidas las bases para la
SUPREMA COKT
exclusión dad.
de las cuestiones prácticas (moconcepción de larazón en cuanto
asuntos humanos, la tópica y la retórica, que habían definido el modus operandi y la' formación del jurista en el Medioevo, c~> den ante la nueva concepción de la razón; que pretende dotar al razonamiento prácti-;: ca en general, y al jurídico en particular, de una grado de certeza y coherencia equipa-:; rabIe al de las matemáticas. Las aspiracio/ nes racionalistas de identificaren la propia',! naturaleza humana un orden normativ6:;
O '
rales, políticas) del ámbito de la racionaliSemejante conduce de manera inevitable al irracionalismo en cuestiones prácticas, que el lenguaje normativo en que se expresan los juicios de valor y las prescripciones no es susceptible de verificación, esto es, no está compuesto de manera significación, planteamiento nalidad genes de...
Regístrate para leer el documento completo.