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Páginas: 287 (71627 palabras) Publicado: 23 de febrero de 2013
NORMATIVIDAD
Y CULTURA

IMPRENTA

NACIONAL
DE

COLOMBIA

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 47.663

Edición de 444 páginas

Bogotá, D. C., viernes 26 de marzo de 2010

INCLUYE DIARIO UNICO

DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

I S S N 0122-2112

NÚMERO

1.160

PRESIDENCIA
DIRECTIVAS

PRESIDENCIALESDIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 01 DE 2010
(marzo 26)
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES
Y ORGANISMOS DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL ORDEN NACIONAL
DE:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:
GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA
PREVIA DE LOS GRUPOS ÉTNICOS NACIONALES.FECHA: 26 de marzo de 2010 Con el propósito de dar cumplimiento a la Constitución
Política, los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en esta materia y la
ley, la presente directiva reseña los mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991,
señala las acciones que requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa y establece
los mecanismos mediante los cuales procedeel proceso de Consulta Previa.
Los elementos aquí consignados se deben cumplir por parte de las entidades y organismos del sector central y descentralizado del orden nacional.
La Consulta Previa es un derecho fundamental consagrado en la Ley 21 de 1991 “Por
medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, adoptado por la 76ª reuniónde la Conferencia General de la
O.I.T.1, Ginebra 1989”. El Convenio 169 de la OIT entra en vigor para Colombia el 4
de marzo de 1991. Por tratarse de un Convenio Internacional sobre Derechos Humanos,
otorga a estos derechos carácter Constitucional, en virtud de lo señalado en el artículo 93
de la Carta Política.
En virtud del principio Pacta Sunt Servanda el Estado colombiano debe darlecumplimiento al Convenio número 169 de la OIT, el cual en su artículo 2° dispone: “1. Los
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. En numerosas ocasiones
la Honorable Corte Constitucional se hapronunciado frente a la forma en que la Ley 21
de 1991 y el Convenio 169 de la OIT se deben aplicar en el contexto de la protección y
garantía de la integridad de los pueblos denominados tribales en países independientes.
La consulta a los pueblos tribales en países independientes ha sido reglamentada bajo
parámetros puntuales, particularmente lo señalado en el artículo 6° (sobre el objeto de laconsulta), en el artículo 15 (sobre la consulta respecto de la prospección o explotación
de los recursos), en el artículo 17 (sobre la propiedad, la posesión o el uso de las tierras),
en el artículo 22 (sobre programas de formación profesional de aplicación general), en el
artículo 28 (sobre la enseñanza de la lengua propia). Igualmente, respecto al fundamento
de la realización de consultas a lospueblos denominados tribales en países independientes,
pueden revisarse los artículos 3°, 4° y 5° del Convenio 169 de la OIT.
En el marco del ordenamiento jurídico nacional se encuentra la Ley 21 de 1991, que
tiene aplicación a pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, y al Pueblo Rom, que en adelante se denominarán Grupos Étnicos Nacionales, y
el Decreto1320 de 1998, que reglamentó la consulta previa con las comunidades indígenas
y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
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atender las siguientes instrucciones:
1. Mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991
Hasta tanto se determine la competencia de los entes...
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