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Artículo 37: “Los errores y omisiones que se cometierenal formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta".
Artículo 44: “Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del últimoasiento de cada libro”"La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años”
Artículo 32 Todo comerciante debe llevar en idioma castellanosu contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayororden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33 El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en loslugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere,fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
Artículo 36 Se prohíbe a los comerciantes:
1. Alterar en los...
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