art. 1547 CC contrato de arrendamiento nulo por falta de fijacion de la renta?
Léase el artículo 1547 del Código civil.
Artículo 1547 CC
Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, elarrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
¿Estamos ante un contrato de arrendamiento nulo por falta de fijación dela renta?
Imagínese otra solución posible y distinta para el caso previsto por la norma. Pruebe consultar el artículo 11.1, párrafo segundo, de la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR).
Artículo11.1 LAR Criterios y requisitos formales.
Los contratos de arrendamiento deberán constar por escrito. En cualquier momento, las partes podrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyosgastos serán de cuenta del solicitante. También podrán compelerse a la constitución del inventario de los bienes arrendados.
A falta de pacto entre las partes y salvo prueba en contrario, se presumirála existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de la finca, y si no constase el importe de la renta, ésta será equivalente a las de mercado en esa zona o comarca.
.Este artículo no plantea la falta de contrato, sino la falta de prueba del precio acordado, por lo que se deduce que se supone que ha habido determinación del precio, pero que la falta deentendimiento entre las partes ha hecho desaparecer su prueba.
La aplicación de este artículo solo sería para el caso de arrendamiento que hubiese comenzado a hacerse efectivo, ya que en caso contrario no sepuede exigir su cumplimiento por falta de uno de los elementos esenciales de todo contrato. Por tanto, si existe un recibo ya sería prueba suficiente, pero si no existe y por tanto no se puededemostrar, entonces debe resolverse el contrato por imposibilidad de determinación de uno de sus elementos constitutivos.
Otra solución posible la da el art. 11.1 LAR, puesto que en su párrafo segundo dice...
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