Art. 25
Derecho Constitucional
Lic. Wilbert Santana
Alumno:
Miguel David Ruelas León
Comentarios acerca de:
Arts. 22, 23 y 24 Constitucionales
Fresnillo, Zacatecas. Miércoles10 de Marzo del 2010.
Artículo 22
Este artículo establece la prohibición de medidas de seguridad severas tales como la muerte, la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento decualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, etcétera.
Por lo tanto la propuesta de implementar la pena de muerte en nuestro país para los secuestradores es imposible pues estaprohibida por la misma constitución por le hecho de que garantiza la dignidad del hombre así como los derechos fundamentales, tendría que realizarse una modificación a la esencia de la constitución yde las leyes que de ésta emanan.
La confiscación de bienes si es una figura jurídica que establece la misma constitución pero al mismo tiempo establece los parámetros que hacen diferencias cuales sonlos bienes que no serán considerados como una confiscación de bienes, especificando de manera muy general que los bienes de procedencia ilícita o que hayan sido utilizados para tales fines no seránmateria de confiscación y en el caso de que existan personas que se vieron perjudicadas en su patrimonio por ejemplo en el robo de un vehículo que fui utilizado con fines delictivos, la persona tieneel derecho de acreditar que tal vehículo es de procedencia lícita para poder disponer de tal como lo señalen los ordenamientos jurídicos correspondientes al caso que se trate.
Artículo 23
Elprincipio jurídico fundamental establecido en este artículo hace referencia a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya se que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Es un derechoconstitucional para salvaguardar la integridad jurídica de las personas que son procesados por la comisión de algún delito puesto que solo pueden ser juzgados por una sola instancia.
Artículo 24...
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