art 28 constitucional
Texto del artículo
Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los
estancos y las exenciones deimpuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se
dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y lasautoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o
acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de
los precios; todo acuerdo,procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios
de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si yobligar a
los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a
favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público engeneral o de alguna clase social.
Las Leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren
necesarios para la economía nacional o el consumopopular, así como para imponer modalidades a la organización de
la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas
provoqueninsuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su
organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funcionesque el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas
estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica;
minerales radioactivos ygeneración de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las
leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas...
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