Art 31 Desicion

Páginas: 85 (21165 palabras) Publicado: 21 de junio de 2012
[pic] | |SALA CONSTITUCIONAL





Magistrado Ponente: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO






Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2007, los abogados CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, GUSTAVO E. FERNÁNDEZ M., MIGDERBIS MORÁN y MARYLIN PÉREZ TERÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.261, 68.931, 40.950 y 63.226, respectivamente, diciendo actuar en su carácter desustitutos de la Procuradora General de la República, solicitaron aclaratoria de la decisión de esta Sala N° 301 dictada el 27 de febrero de 2007.


En esa misma oportunidad, los prenombrados abogados presentaron un escrito de alcance a la aclaratoria solicitada.


En el mismo día, la abogada ALICIA MARISELA FLAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.626, en su condición desustituta de la Procuradora General de la República, solicitó aclaratoria en el sentido de que “…visto que en el dispositivo de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, no se estableció a partir de que fecha se va a aplicar este criterio establecido en la referida sentencia, a los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, resulta necesario, solicitar que se provea lo conducente y se subsane laomisión del dispositivo”.


Ese mismo día se acordó agregar al presente expediente los referidos escritos.


En escrito presentado el 8 de marzo de 2007, los abogados ADRIANA VIGILANZA GARCÍA y CARLOS VECCHIO DEMARI, identificados en autos, actuando en su propio nombre, solicitaron aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala indicada supra; escrito que se acordó agregar en esamisma fecha.


I


DE LA ACLARATORIA SOLICITADA POR LOS ABOGADOS


CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, GUSTAVO E. FERNÁNDEZ M., MIGDERBIS MORÁN y MARYLIN PÉREZ TERÁN


Los prenombrados, diciendo actuar en su carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, solicitaron aclaratoria de la decisión dictada por esta Sala el 27 de febrero de 2007, para que se declare que lamisma “…tiene efectos ex nunc, es decir, para el ejercicio fiscal que se inicia el 1° de enero de 2008 y concluye el 31 de diciembre de 2008, cuya declaración y pago deberá realizarse durante el primer trimestre del año 2009”, ya que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario vigente, “…los efectos de la sentencia mal podrían ser aplicados en principio, al ejercicio queconcluyó el 31 de diciembre de 2006 –aplicable a las personas naturales asalariadas- por cuanto el hecho imponible se generó en dicho período, encontrándonos actualmente en la oportunidad para la presentación de la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, no es aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, por cuanto el mismo ya seinició…”.


En el escrito de alcance de dicha aclaratoria, manifestaron que “…la sentencia no define claramente lo que debemos entender por beneficios otorgados de forma accidental, en consecuencia, estima esta Representación que la accidentalidad no debería referirse a aquellos beneficios que constituyan un derecho adquirido para el asalariado, aun cuando, varíe la fecha y el monto del pago;en otras palabras, atendiendo a la buena intención de esta Sala, debería entenderse que la remuneraciones accidentales a ser excluidas de las base imponible, son aquellas que no constituyen un derecho para el trabajador y que son pagadas ocasionalmente.


De lo contrario esta sentencia podría estimular la elusión fiscal en pro del aumento de beneficios que no poseen carácter salarial,tales como: bonos, dietas, pensiones, obvenciones y demás privilegios afectando directamente los objetivos sociales de la Revolución Bolivariana”.


II


DE LA ACLARATORIA SOLICITADA POR LOS ABOGADOS


ADRIANA VIGILANZA y CARLOS VECCHIO DEMARI





Los prenombrados abogados presentaron un escrito en el cual manifestaron lo siguiente:


1.- Que no se aplique, al caso de...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • El Art Culo 31
  • Impuestos art.31
  • El Art Culo 31
  • art 31 constitucional
  • Isr- art. 31
  • art 3, 24, 31, 130
  • Resumen LISR art. 31-38
  • ART 24 Y 31 CODIGO GENERAL DEL PROCESO

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS