Art 39 40 y 41
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera quese alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.
ARTICULO 40.- Expropiación. En casos concretos, la propiedad privadapodrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual.
La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal,a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación.
Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse ointervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establecerá las normas aseguirse con la propiedad enemiga.
La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijada por la ley. En ningún caso el término para hacerefectivo dicho pago podrá exceder de diez años.
ARTICULO 41.- Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho depropiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.
Regístrate para leer el documento completo.