Art Culo 166
Los municipios en sus contrataciones no podrán obligarse a
renunciar al cobro de sus tributos, así como tampoco podrán comprometerse contractualmente a obtener laliberación del pago de impuestos nacionales o estadales. Tales estipulaciones serán nulas de pleno derecho y, asimismo lo serán las exenciones o exoneraciones de tributos municipales concedidas porel Poder Nacional o los estados.
Artículo 167.
El régimen de prescripción de las deudas tributarias se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Dicho Código aplicará demanera supletoria a la materia tributaria municipal que no esté expresamente regulada en esta Ley o en las ordenanzas.
Artículo 168.
El Municipio sólo podrá acordar exenciones,exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa paraconceder exoneraciones especificará los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el beneficio y el plazo máximo deduración de aquél. En todos los casos, el plazo máximo de duración de las exoneraciones o rebajas será de cuatro años; vencido el término de la exoneración o rebaja, el alcalde o alcaldesa podrárenovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ordenanza o, en su defecto, el previsto como máximo en este artículo
Sección segunda: de la administración tributaria municipal
Artículo169.
Las relaciones fiscales entre la República, los estados y los municipios estarán regidas por los principios de integridad territorial, autonomía,coordinación, cooperación, solidaridadinterterritorial y subsidiariedad. En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados.
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