Art VI

Páginas: 5 (1061 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2013
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI
DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO

Año fundado: 1994
Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producciónexistente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional. A los efectos de aplicación del presente artículo, un producto exportado de un país a otro debe ser considerado como introducido en el mercado de un país importador a un precio inferior a su valor normal, si su precio es:

a) menor que el precio comparable, en las operacionescomerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

b) a falta de dicho precio en el mercado interior de este último país, si el precio del producto exportado es.

C) menor que el precio comparable más alto para la exportación de un producto similar a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales.

D) menor que el costo de producción de esteproducto en el país de origen, más un suplemento razonable para cubrir los gastos de venta y en concepto de beneficio.
Se deberán tener debidamente en cuenta, en cada caso, las diferencias en las
Condiciones de venta, las de tributación y aquellas otras que influyan en la comparabilidad de los precios.

2. Con el fin de contrarrestar o impedir el dumping, toda parte contratante podrá percibir,sobre cualquier producto objeto de dumping, un derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a dicho producto. A los efectos de aplicación de este artículo, se entiende por margen de dumping la diferencia de precio determinada de conformidad con las disposiciones del párrafo 1.

3. No se percibirá sobre ningún producto del territorio de una parte contratante, importado en el deotra parte contratante, derecho compensatorio alguno que exceda del monto estimado de la prima o de la subvención que se sepa ha sido concedida, directa o indirectamente, a la fabricación, la producción o la exportación del citado producto en el país de origen o de exportación, con inclusión de cualquier subvención especial concedida para el transporte de un producto determinado. Se entiende por"derecho compensatorio" un derecho Especial percibido para contrarrestar cualquier prima o subvención concedida,
Directa o indirectamente, a la fabricación, la producción o la exportación de un
Producto.

4. Ningún producto del territorio de una parte contratante, importado en el de otra parte contratante, será objeto de derechos antidumping o de derechos compensatorios por el hecho de quedicho producto esté exento de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando esté destinado al consumo En el país de origen o en el de exportación, ni a causa del reembolso de esos derechos o impuestos.

5. Ningún producto del territorio de una parte contratante, importado en el
De otra parte contratante, será objeto simultáneamente de derechos antidumping
Y de derechoscompensatorios destinados a remediar una misma situación
Resultante del dumping o de las subvenciones a la exportación.

6. a) Ninguna parte contratante percibirá derechos antidumping o
Derechos compensatorios sobre la importación de un producto del territorio de
Otra parte contratante, a menos que determine que el efecto del dumping o de la
Subvención, según el caso, sea tal que cause o amenace causarun daño
Importante a una rama de producción nacional ya existente o que retrase de
Manera importante la creación de una rama de producción nacional.

b) Las PARTES CONTRATANTES podrán autorizar a cualquier
Parte contratante, mediante la exención del cumplimiento de las prescripciones
Del apartado a) del presente párrafo, para que perciba un derecho antidumping o
Un derecho compensatorio...
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