Titulo Vi Cap I Y Ii Art 216 Al 224
Federación médica venezolana
Código de Deontología médica
Titulo VI
Capítulo Primero
De las Normas Disciplinarias
Artículo 216.- Las faltas a la moralmédica cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o
mala fe debidamente comprobadas, serán objeto de sanciones por parte de los Tribunales
Disciplinarios de los Colegios de Médicos y porla.Federación Médica Venezolana, los cuales
podrán recomendar y tramitar la suspensión del ejercicio profesional ante los organismos
competentes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley deEjercicio de la Medicina y
en el Colegio Penal. En los casos de impericia, que por su repetición significaren ignorancia de
la materia, se participará a la Universidad que confinó el título, a fin de queconozca el caso.
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Titulo VI - Cap I Y II art 216 al 224
Artículo 217.- Constituye infracción del Código de Ética y será sancionado conforme a las
normas disciplinarias del mismo, sin perjuiciode las sanciones señaladas en la Ley de Ejercicio
de la Medicina: 1. La persona que ostenta un título de médico expedido por una Universidad
extranjera, no revalidado en Venezuela o no registrado enla forma establecida para los títulos
provenientes de países con los cuales existen tratados específicos de intercambio profesional;
2. Todo médico de la jurisdicción donde ejerce; 3. Toda persona quesin tener título que lo
acredite, ejerce funciones o actividades de médicos, sea en el trato directo con pacientes o en
calidad de funcionario.
Artículo 218.- Es grave contra la éticaprofesional, sin perjuicio de la responsabilidad penal
correspondiente, que un médico permita que bajo su dependencia, bajo la garantía de su
nombre, en su consultorio o fuera de éste ejerza funciones médicasquien no tiene calificación
para ser miembro del Colegio de Médicos de la Localidad.
Artículo 219.- Los médicos extranjeros visitantes en el país, invitados a congresos o reuniones
de cualquier...
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