Articulo 2 constitucional
Cuando hablamos del artículo 2 Constitucional, hacemos referencia a una de nuestras garantías de igualdad, dicho artículo empieza con una definición fundamental denuestra Nación la cual es única e indivisible. En el segundo párrafo recoge el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural que anteriormente se contenía en el primer párrafo delartículo 4 Constitucional vigente.
En los siguientes párrafos se da una interpretación constitucional de los pueblos indígenas, de las comunidades indígenas y de los indígenas de la región.
Desde elprincipio se reconoce que la protección oportuna y eficaz de la cultura y de los derechos indígenas requiere la participación del Estado en sus tres niveles: federal, estatal y municipal; perofundamentalmente precisa que sean las constituciones estatales y las leyes locales las que definan con precisión estos conceptos, dada la variedad étnica que prevalece en cada entidad federativa.
En lasocho fracciones que forman el apartado A se señalan las materias relativas a la libre determinación y autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas, las formas internas de convivencia y deorganización, el ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos, la elección de sus autoridades o representantes, los medios para conservar y mejorar su hábitat, el acceso preferente a susrecursos naturales, la elección de representantes ante los ayuntamientos y el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, entre otras cosas, de acuerdo a los términos que precisan las constituciones y lasleyes de los estados.
En el apartado B se contiene los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los pueblos indígenas, eliminando la discriminación y obteniendo niveles de bienestara que aspiramos todos los mexicanos como son:
Impulso al desarrollo regional, incremento de los niveles en todos los ámbitos de educación, acceso efectivo a todos los servicios de salud con...
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