articulo 2

Páginas: 15 (3726 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2014
De los contribuyentes del Imagro y la determinacin de la Superficie agrolgicamente til. Sus consecuencias tributarias Nora Luca Ruoti Cosp Hugo Vallory Abogados Especialistas en Tributacin Estudio Nora Ruoti y Asociados Asesora Jurdica Tributaria Contable- Integral Currculo www.ruoti.com.py De los contribuyentes segn la ley El artculo 28 de la Ley N 125/91 texto modificado, dispone cuantosigue Sern contribuyentes a) Las personas fsicas. b) Las sociedades con o sin personera jurdica. c) Asociaciones, corporaciones y dems entidades privadas de cualquier naturaleza. d) Las empresas pblicas, entes autrquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economa mixta. e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos enel pas. El propietario de inmuebles rurales como titular de la explotacin Recordemos que por una ficcin la ley considera actividad agropecuaria la tenencia, posesin, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales. Por su parte, el Art. 34 del texto de ley, presume que el propietario del inmueble rural es el titular de la renta, salvo que terceros realicen actividades gravadasmediante contrato por escrito. Por ello el contribuyente del Imagro, ser en primer lugar el propietario del inmueble rural. Para que un tercero, no propietario del inmueble rural sea contribuyente del Imagro, y el propietario pase a abonar exclusivamente el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios, por arrendar comercialmente dicho inmueble y modificar lapresuncin de la titularidad de la explotacin es necesario Que exista un contrato por escrito. Que sea presentado a la Administracin Tributaria. Igualmente es importante que se determine quien abonar el Imagro. El tercero incluir en su SAU el inmueble objeto del contrato y el propietario lo excluir, por abonar renta comercial. Posesin, tenencia, usufructo y propiedad El propietario de un inmueble esel principal responsable del pago del Imagro. Este debe contar con el titulo de propiedad debidamente inscripto en la Direccin General de los Registros Pblicos. Tambien podrn ser responsables como contribuyentes del Imagro los que simplemente sean poseedores, tenedores o usufructuarios de un inmueble rural. Estas personas pueden usar y explotar el inmueble rural, sin tener la propiedad delmismo. Al efecto es preciso, en este punto, delimitar la extensin de algunos conceptos, ya que la ley tributaria no los define, y en razn de la interpretacin de las normas y de la interpretacin analgica, establecidas en los artculos N 246 y 248 del Libro V de la Ley 125/91, expresamos cuanto sigue Segn el artculo 1909 del Cdigo Civil paraguayo vigente poseedor es quien tiene sobre una cosa el poderfsico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiere. La posesin comprende la idea del poder efectivo sobre la cosa (corpus) acompaado de un propsito ntimo por parte del sujeto, de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (animus domini), en la tenencia sin embargo el ocupante reconoce a favor de otro dicha posesin y se constituye en agente suyo. Mientras elusurpador posee porque usa y goza para s como si fuera su dueo, el arrendatario detente por cuanto segn su ttulo, admite que otro le confiere la posesin y lo reafirma cada vez que paga, consolidando el derecho del locador. La distincin es doctrinal, ya que nuestro Cdigo Civil no hace la distincin, simplemente en el artculo 1922 de dicho cuerpo se limita a decir que el que poseyere como usufructuario,acreedor prendario, locatario, depositario o por otro ttulo anlogo en cuya virtud tenga derecho u obligacin a poseer temporalmente una cosa, es poseedor de sta, y tambin lo es la persona de quien proviene su derecho u obligacin. El primero es poseedor inmediato el segundo, mediato. Con relacin al usufructo, segn el Diccionario Manual Jurdico Abeledo-Perrot, es considerado como un derecho real...
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