articulo 20 constitucional
8.1.12 informaciones
Articulo 20 constitucional apartado B
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio publico o el juez, los hechosque se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
Ley federalcontra la delincuencia organizada.
Artículo 14.- Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuenciaorganizada deberá, a juicio del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal.
Explicación básicamente se le establece la garantía dedar a conocer al imputado, los hechos y derechos que le asisten al momento que fue detenido ante el ministerio público y autoridad autoriza que se reserve nombre y datos por el riesgo a la integridadde las personas que testimonien contra del individuo
8.1.13 Beneficios
Articulo 20 constitucional apartado B
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que presteayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
Ley federal contra la delincuencia organizada.
Capítulo séptimo de la colaboración en lapersecución de la delincuencia organizada
Artículo 35.- El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir losbeneficios siguientes:
I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomadosen cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;
II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste...
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