Articulo 27
Nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cualha tenido y tiene el derecho de transmitir el
Dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La capacidad para adquirir el dominiode las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes
Prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedadesmexicanas tienen derecho
Para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación
De minas o aguas. El Estadopodrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan
Ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienesy en no
Invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en
Caso de faltar al convenio, de perder enbeneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en
Virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en lasplayas,
Por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y losprincipios de reciprocidad, podrá, a
Juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que
Adquieran, en el lugarpermanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de
Bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
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