articulo 28 constitucion política colombiana
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud demandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juezcompetente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención,prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Sentencia C-817/04
Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, lasautoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro delas treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe alCongreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demásresponsabilidades a que hubiere lugar.
T-1081-04
El Habeas Corpus[1] es la principal institución destinada a proteger la libertad personal contra las decisiones arbitrarias e ilegales delas autoridades públicas.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación[2], el Habeas Corpus además de ser un derecho fundamental, es al mismo tiempo, la acción tutelar de lalibertad.
La acción de Habeas Corpus opera cuando se solicita la libertad de una persona arbitrariamente capturada o que permanece detenida sin que exista orden judicial que ampare tal medida.
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