articulo 28 LFT
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes:
a) Indicar que los gastos de repatriaciónquedan a cargo del empresario contratante;
b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;
c) La forma y condicionesen las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente; y
d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares ydiplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sidomenoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente;
II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;
III. El contrato de trabajo serásometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y
II de este artículolo aprobará.
En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación yArbitraje fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitucióndel depósito;
IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse...
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