Articulo 28
En consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, todaconcentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios.
Las leyes fijaran bases para que se señalen precios máximos a losartículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos,materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciara suorganización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos yradiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expidael congreso de la unión.
El estado contara con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, deacuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado.
El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.
Noconstituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes.
No constituyen...
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