articulo 28
prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos
y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que
fijanlas leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a
título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades
perseguirán con eficacia, todaconcentración o acaparamiento en
una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que
tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo,
procedimiento o combinación de losproductores, industriales,
comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera
hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y
obligar a los consumidores a pagarprecios exagerados y, en
general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a
favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del
público en general o de alguna clasesocial.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los
artículos, materias o productos que se consideren necesarios para
la economía nacional o el consumo popular, así como paraimponer
modalidades a la organización de la distribución de esos artículos,
materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones
innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en elabasto, así
como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y
propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que elEstado ejerza de
manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,
telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos;
petroquímica básica; minerales radioactivos ygeneración de
energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente
señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La
comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas...
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