Articulo 29 Lct

Páginas: 64 (15913 palabras) Publicado: 11 de febrero de 2013
9 bis lct
ISSN 1850-4159





CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA


Artículos 29 y 29 bis de la LCT
Interposición y mediación.
Solidaridad


OFICINA DE JURISPRUDENCIA

Dr. Claudio M. Riancho
Prosecretario General

Dra. Nilda B. Fernández
Prosecretaria Administrativa






NOVIEMBRE 2007


Domicilio Editorial:Lavalle 1554. 4°piso.
(1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel/Fax 4124.5703
EMail:trjuris@cnat.pjn.gov.ar




1.- Empresas de servicios eventuales.

2.- Trabajadores contratados para desempeñarse en otras empresas.

3.- Relación laboral.


4.- Obligaciones.
a) Ley 24013.
b) Ley 25323.
c) Certificado de trabajo.

5.- Solidaridad.

6.- Art. 29 bis.


1.-Empresas de servicios eventuales.

Empresas de servicios eventuales. Personal continuo y discontinuo.
En las empresas de servicios temporarios, reguladas por la ley de contrato de trabajo, la ley de empleo y su decreto reglamentario 342/92, además del personal en relación de dependencia con carácter permanente continuo, hay trabajadores que realizan tareas bajo la modalidad de trabajo eventual yquedan vinculados por un “contrato permanente discontinuo”. En este último caso, el empleado debe estar individualizado bajo la modalidad de su contrato, categoría profesional que reviste y tareas que realiza; también se necesita que conste en los libros de la empleadora la fecha de ingreso y egreso en cada destino, la remuneración pactada y el nombre y la denominación social de la empresa usuaria delos servicios. (Del voto de los ministros Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zaffaroni).
CSJN F 299 XXXVII “Faster SRL c/ AFIP” 19/8/04.


Empresas de servicios eventuales. Alcance de los arts. 29 y 29 bis L.C.T..
La empresa de servicios eventuales y la usuaria no deben ser considerados un sujeto empleador pluripersonal cuando la usuaria utiliza personal provisto por laagencia para cubrir una vacante o necesidad no eventual. El art. 29 L.C.T. descarta al sujeto intermediario para considerar que el empleador es sólo aquél que pidió la provisión del personal, lo incorporó a su estructura empresarial, lo dirigió y aprovechó los frutos de tal trabajo. El hecho de que el esquema legal responsabilice solidariamente al sujeto intermediario, al que en estas hipótesiscabe reputar de “interpuesto”, con quien la ley juzga como empleador, no implica reconocerle el rol de co-empleador y se justifica plenamente ya que la maniobra objetivamente fraudulenta de interposición de sujetos que el art. 29 párrafo primero procura desbaratar no se podría verificar sin el concurso de los intermediarios. La responsabilidad adicional solidaria de los sujetos interpuestos entrelos trabajadores y quienes deben ser considerados sus auténticos empleadores se justifica por su intervención en la maniobra que la ley reputa objetivamente fraudulenta y no por considerarlas co-empleadoras. El art. 26 L.C.T., amén de no definir la idea de co-empleador, alude sin dudas, al caso de que quienes requieran los servicios de un trabajador sean más de una persona (física y/o jurídica). Y asu vez, debe tenerse en cuenta el concepto de “empresa” que brinda el art. 5 de dicha ley, ya que en la lógica de dicho cuerpo legal “empleador” y “empresa” son sinónimos como regla, dado que en esa ley “se llama empresario a quien dirige la empresa por si…y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores”. Y por “requerimiento de los servicios de un trabajador” se entiende, en estecontexto normativo, la incorporación de aquél a la estructura organizativa que pueda conceptualizarse como empresa según el ya citado art. 5. (Del voto del Dr. Maza).
CNAT Sala II, S.D. 95.045 del 14/06/2007 Expte. Nº 14.529/2005 “Natali Nadia c/Citibank N.A. y otro s/despido”. (P.-M.).

Empresa de servicios eventuales. Alcance de los arts. 29 y 29 bis LCT. Empleador pluripersonal.
La...
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