Articulo 31
Debetenerse presente, que la suma máxima a rebajar como sueldo empresarial, se encuentra fijada por el monto imponible para efectos previsionales, el que tiene un límite máximo de 60 unidades de fomento.Para su aceptación como gasto, se debe cumplir:
a) Que el empresario individual y los socios de las sociedades antes mencionadas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa.Por ello esta rebaja se puede invocar sólo respecto de una sola empresa o sociedad, por uno o varios socios, debido a la norma de permanencia que exige la Ley.
b) Esta rebaja procederá sólo hasta elmonto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, con el máximo de 60 Unidades de Fomento al último día del mes de remuneración.
c) Estasremuneraciones deben afectarse con la tributación del Impuesto Único de segunda Categoría de la Ley de la Renta, de acuerdo a las normas que lo regulan.
d) Que estos sueldos y el impuesto que los afecta secontabilicen debidamente en los períodos correspondientes, indicándose el nombre completo de sus beneficiarios.
Es importante tener presente que el exceso de remuneraciones (sobre 60 UF mensuales) seconsidera gasto rechazado y si éste es llevado a Pérdidas en el Balance, debe agregarse debidamente actualizado a la Renta Liquida Imponible de Primera Categoría para el cálculo del impuesto del 16%,sin perjuicio que el socio o empresario individual del caso, declare en el Global Complementario dicho exceso como gasto rechazado.
Respecto al término de permanencia en su labor, que utiliza la Ley...
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