Articulo 4 Ley De Registro Publico
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Anotación. Al acto procedimental a través del cual se inscribe, al margen del
asiento o inscripción principal, enforma preventiva o provisional una situación
jurídica que afecta o grava el bien o el derecho que ampara dicha inscripción;
II. Antecedente Registral. Es un dato o conjunto de datos que individualizancada
uno de los bienes inmuebles, muebles o personas morales inscritas en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, donde constarán los actos que
en ellos incidan;
III. Asiento oinscripción. Es el acto procedimental a través del cual, el registrador
observando las formalidades legales, materializa en el folio correspondiente el
acto jurídico inscrito;
IV. Calificación. Esel estudio integral que hace el Registrador de los documentos
que le son asignados para su inscripción;
V. Cancelación. Es el acto a través del cual se anula y se deja sin efectos parcial
ototalmente una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o
extinguido un derecho en todo o en parte;
VI. Certificación. Es el acto a través del cual el Registrador da fe de los actos oconstancias inscritos en el folio o en el libro correspondiente, así como también
del contenido de los documentos de los archivos de la institución a su cargo;
VII. Código. Al Código Civil para elEstado Libre y Soberano de Morelos;
VIII. Dependencia Coordinadora. Secretaría integrante de la Administración
Pública Central a la cual se encuentra sectorizado el Instituto del Registro
Público dela Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;
IX. Dictaminador. Servidor público encargado de confirmar, modificar o revocar
las determinaciones suspensivas o denegatorias de los documentosque
califiquen los Registradores;
X. Director General. El Director General del Instituto del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio;
XI. Dirección General. Órgano de administración del...
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