articulo 54
En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normasrelativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país
Artículo 57. La convención colectiva se extenderá porescrito en tres ejemplares, bajo pena de nulidad absoluta. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el tercero será depositado en la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativadel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva. No tendrá valor legal sino a partir de la fecha en que quede depositada lacopia y, para este efecto, el funcionario a quien se entregue extenderá un recibo a cada uno de los que la hayan suscrito.
Dicho depósito será comunicado inmediatamente a la Oficina de Asuntos Gremialesy de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que éste ordene a las partes ajustarse a los requisitos de ley en caso de que la convención contenga algunaviolación de las disposiciones del presente Código
Artículo 58. En la convención colectiva se especificará todo lo relativo a:
a) la intensidad y calidad del trabajo;
b) la jornada de trabajo, losdescansos y las vacaciones;
c) los salarios;
d) las profesiones, oficios, actividades y lugares que comprenda;
e) la duración de la convención y el día en que comenzará a regir. Es entendido que no...
Regístrate para leer el documento completo.