articulo tercero
Todo individuo tiene derecho a recibir educación, el estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior obligatorias.
La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano yfomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados delprogreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Toda educación que imparta el estado será gratuita, atendiendo y promoviendo todos los tipos y modalidades educativos incluyendo – la educación inicial y la educación superior – necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y atenderáel fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley el estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, en el caso de la educación particular, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartirla educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción 2 así como cumplir los planes y programas a los que se refieren la fracción 3, y
b) Obtener previamente en cada caso, la autorización expresa del poder público en los términos que establezca la ley.
Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía,tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo.
Modificaciones del artículo tercero constitucional.
La secuencia cronológica corresponde a los momentos en que las políticas educativas han enfatizado su interés en este nivel educativo permitiendo algunoscambios y/o evoluciones en cuanto a que progresivamente han asignado a los preescolares, mayor reconocimiento y niveles más complejos de participación en su desarrollo.
1880- El Ayuntamiento de la Ciudad de México aprobó la apertura de una escuela de párvulos para niños de 3 a 6 años de ambos sexos en beneficio de la clase obrera. Fue abierta al público el 4 de enero de 1881.
1882- Durante laadministración de Joaquín Baranda como secretario de Justicia e Instrucción Pública surgen las escuelas para párvulos.
1884- Los lineamientos pedagógicos de Pestalozzi y Froebel se retoman en la propuesta del profesor Manuel Cervantes Ímaz, quien establece la necesidad de prestar atención a los niños menores de 6 años. Se establece en el D.F. una sala de párvulos anexa a la Escuela Primaria Nº. 7.1885- Se abren las escuelas de párvulos números 2, 3 y 4 con grupos mixtos.
1887- Se inaugura la Escuela Normal para Profesores con una primaria y una escuela para párvulos anexas.
1892- Entra en vigor la ley de enseñanza promulgada por el Congreso el 23 de mayo de 1888. Se establece la obligatoriedad de la instrucción primaria entre los seis y los doce años, por lo que algunasescuelas de párvulos adquieren carácter de escuelas primarias.
1901- Justo Sierra enfatiza la importancia de la educación preescolar y su autonomía, así como la necesidad de mejorar la formación profesional de los encargados de dichas instituciones.
1903- Apertura de la escuela de párvulos, después Kindergarten “Federico Froebel”. La Profesora. Estefanía Castañeda sostiene como doctrina que el...
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