articulo
además de cumplir las disposiciones establecidas en este capítulo, establezca los 52
Artículo 154.—El InstitutoCostarricense sobre Drogas tendrá potestad para dictar su propio Reglamento de Organización y Servicio.
Artículo 155.—El Instituto Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a lasiguiente normativa:
a) La Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, del 19 de octubre de
1982, y su Reglamento.
b) La Ley para el equilibrio financiero del sector público, Nº6955, del 24 de febrero de
1984.
Artículo 156.—El director general y el director general adjunto del Instituto
Costarricense sobre Drogas estarán sujetos a la obligación establecida en elArtículo 4º de la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.
Artículo 157.—El Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá, para uso oficial,sellos, medios deidentificación, insignias y emblemas propios.
Artículo 158.—Serán deducibles del cálculo del impuesto sobre la renta, las
donaciones de personas, físicas o jurídicas, en beneficio de los planes yprogramas que autorice el Instituto Costarricense sobre Drogas
Artículo 159.—El Instituto Costarricense sobre Drogas estará exento del pago de
toda clase de impuestos, timbres y tasas y decualquier otra forma de contribución.
Artículo 160.—Los vehículos asignados y utilizados por el Instituto Costarricensesobre Drogas estarán excluidos de rotulación y autorizados para noutilizar placas.
Artículo 161.—Los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas tendránprohibición absoluta para desempeñar otras labores remuneradas en forma liberal;
encompensación, serán remunerados de conformidad con lo dispuesto enLey
Nº 5867 y sus reformas.
Artículo 162.—Facúltase al Instituto Costarricense sobre Drogas para que otorgue
certificaciones.
Regístrate para leer el documento completo.