Articulos 217-225
|1. | |En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los librosdel Registro Civil de Nacimientos. |
| | | |
|2. | |En la partidade matrimonio de los padres. |
| | | |
|3. | |En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo. |
Artículo218. El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración hayasido hecha de un modo claro e inequívoco.
Artículo 219. El reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe que aquél gozabaen vida de la posesión de estado.
Artículo 220. Para reconocer a un hijo mayor de edad, se requiere su consentimiento, y si hubiese muerto, el de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere,salvo prueba, en este último caso, de que el hijo ha gozado en vida de la posesión de estado.
Artículo 221. El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse porel hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello.
Artículo 222. El menor que haya cumplido dieciséis años de edad puede reconocer válidamente a su hijo; también podrá hacerlo antes decumplir dicha edad, con autorización de su representante legal y, en su defecto con la del Juez competente, quien tomará las providencias que considere oportunas en cada caso.
Artículo 223. El...
Regístrate para leer el documento completo.