Articulos de instalaciones del rcdf
HIDRAULICAS.
ARTÍCULO 124.- Los conjuntos habitacionales y las edificaciones de cinco niveles o más debencontar con cisternas con capacidad para satisfacer dos veces la demanda diaria de agua potable de la edificación y estar equipadas con sistema de bombeo.
ARTÍCULO 125.- Las instalaciones hidráulicasy sanitarias, los muebles y accesorios de baño, las válvulas, tuberías y conexiones deben ajustarse a lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, las Normas y, en su caso,las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.
ARTÍCULO 126.- Queda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de los límites propios de cada predio.ARTÍCULO 127.- Durante el proceso de construcción, no se permitirá desalojar agua freática o residual al arroyo de la calle. Cuando se requiera su desalojo al exterior del predio, se debeencausar esta agua entubada directamente a la coladera pluvial evitando descargar sólidos que azolven la red de alcantarillado en tanto la Dependencia competente construya el albañal autorizado.ARTÍCULO 128.- En los predios ubicados en calles con redes de agua potable, de alcantarillado público y en su caso, de agua tratada, el propietario o poseedor debe solicitar en el formato correspondiente alSistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la Delegación, las conexiones de los servicios solicitados con dichas redes, de conformidad con lo que disponga la Ley de Aguas del DistritoFederal y sus Reglamentos, y pagar los derechos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal.
ELÉCTRICAS
ARTÍCULO 129.- Los proyectos deben contener, como mínimo en su parte deinstalaciones eléctricas, lo siguiente:
I. Planos de planta y elevación, en su caso;
II. Diagrama unifilar;
III. Cuadro...
Regístrate para leer el documento completo.