ArtIculos de La LOE y LOPNA
BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI
Ley Orgánica para la Protección del Niño yAdolescente (L.O.P.N.A) Art. 28
El libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es un reconocimiento que hace el estado venezolano a la facultad natural que tiene cada niño, niña yadolescente de ser como quiere ser sin coacción, ni controles injustificados por parte de los demás. Esto esta claramente reflejado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, exactamente enel Art. 28.
“Art. 28
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Todos los niños, niñas y adolescente tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin mas limitaciones que lasestablecidas en la ley”
El desarrollo de la personalidad su puede entender como la realización de proyecto vital, que para si tiene el hombre para ser autónomo. Desenvolverse como sequiere y desea, es fundamental para la satisfacción personal, que a su vez también puede servir de gran ayuda en la sociedad. Siempre y cuando se respete las normas y leyes ya establecidas.LEY ORGANICA DE EDUCACION (L.O.E) Artículo 1
La educación se admite como un instrumento de mejora de la condición humana y la vida colectiva. Constituye un medio paraconstruir la personalidad y la identidad, comprender la realidad y fomentar la convivencia y la coherencia social. Partiendo de esta concepción, le legislación venezolana establece, a través del la LeyOrgánica de Educación, los elementos básicos para articular el sistema educativo en nuestro país, Teniendo esta un objetivo claro y especifico, definido a través de su Articulo 1.
“Objetivo dela ley
Articulo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de...
Regístrate para leer el documento completo.