Articulos Transitorios
Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 dediciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educación para Adultos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975.
Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los
Servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena- y especial en el propioDistrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical. las atribuciones relativas a la educación inicial, básica incluyendo la Indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría.
Los servicios para la formaciónde maestros a cargo de las autoridades educativas locales tendrán que regularizar, con nivel d licenciatura a maestros en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios distinto de dicho nivel.
Las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación.
En este decreto se encontraba a cargo el presidente CarlosSalinas de Gortari y el Secretario de Gobernación Ramón Serrano Ahumada.
Se reforma el artículo 25 ( del financiamiento de la educación) de la Ley General de Educación para quedar como: Los presupuestos del estado contemplaran un incremento gradual anual, al fin de alcanzar en al año 2006 recursos equivalentes al 8% del producto interno bruto que mandata la presente reforma.
expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, la fracción XI del artículo 7 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación.
Articulo 48parrafo 3: Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, lastradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
Articulo 7, fracción XI: Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico eintegral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.
El presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente FoxQuesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.
DECRETO por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 7, FRACCION IV: Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos...
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