articulos
Artículo 43.
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podráestablecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil,o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Articulo 27 .- Toda`persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantiasconstitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta cosntitucion o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Elprocedimiento de la accion de amparo cosntitucional sera oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendra potestad para restablecerinmediatamente la situacion juridica infrigida o la situacion que mas se asemeje a ella.Todo tiempo sera habil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.
La accion deamparo a la libertad o seguridad podra ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida seara puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sindilacion alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracion del estado de excepcion o de la restriccion de las garantias constitucionales.
Regístrate para leer el documento completo.