Articulos
c) Conducir el vehículo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro de las velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables
Artículo 16: Pago de derechos. La emisión, renovación, suspensión, cancelación y reposición de licencias de conducir, estásujeta al pago de los derechos correspondientes en el Departamento de Tránsito, los cuales serán fijados por acuerdo gubernativo e integrarán los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional.
Articulo 17: Escuelas de Aprendizaje. Los certificados o títulos extendidos por las escuelas de aprendizaje de tránsito, debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobernación yregistradas en el Departamento de Tránsito, serán válidos para acreditar la capacidad teórica y práctica de quienes soliciten licencia de conducir, según lo normen los reglamentos.
Titulo V
De los Vehículos
Articulo 18: De los vehículos. Por vehículo se entiende cualquier medio de transporte terrestre o acuático que circule permanente u ocasionalmente por la vía pública, sea para el transporte depersonas o carga o bien los destinados a actividades especiales y para el efecto deben reunir los requisitos siguientes:
a) Contar con tarjeta y placa de circulación vigentes; o permiso vigente extendido por autoridad competente.
b) Encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y equipado para la seguridad del conductor y todos sus ocupantes, de acuerdo con los reglamentos;
c) Estar provistode los dispositivos necesarios para no producir humo negro ni ningún otro tipo de contaminación ambiental, conforme las leyes y reglamentos de la materia; y
d) Los vehículos usados por personas discapacitadas deberán estar debidamente adaptados y equipados para ser conducidos bajo estrictas condiciones de seguridad Todo vehículo esta sujeto a las verificaciones periódicas que fijen lasautoridades de tránsito
Artículo 19: Tarjeta y placas de circulación. Todo vehículo que transite por la v la pública se identificará con la tarjeta y placa de circulación emitidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, pero el Ministerio de Gobernación está facultado para disponer los diseños, definir los sistemas de emisión y vigilar el uso de las mismas, en resguardo del interés general y la seguridadnacional, para tal efecto el Ministerio de Finanzas Públicas acatará tales disposiciones.
Articulo 20: Vehículos destinados al servicio público. Bajo pena de cancelar la autorización, permiso o concesión correspondiente o simplemente de prohibir el
ejercicio de la actividad, las personas individuales o jurídicas que presten servicios de transporte al público deberán mantener actualizada en eldepartamento de Tránsito la información siguiente:
a) Número de identificación de cada vehículo y los números de la tarjeta y placa de , circulación;
b) Domicilio y residencia del propietario o de su representante legal y
c) Nombres y apellidos completos, residencia, número de licencia de conducir y de la cédula de vecindad de los conductores de dichos vehículos. ,
Articulo 21: Circulación devehículos de emergencia. Los vehículos de emergencia, como ambulancias, vehículos de bomberos y vehículos de la Policía debidamente autorizados, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; y tendrán derecho preferencial de y fa únicamente cuando se encuentren en el desempeño de labores de emergencia lo cual deberán indicar con señales visuales y auditivas
Artículo 22: Registrode Vehículos. EI Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía organizará, llevará y actualizará un registro de vehículos que comprenda todos los que circulen en el país, basado en el registro de vehículos del Ministerio de Finanzas Públicas y en los reportes de Aduanas de los vehículos en tránsito, El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo podrá unificar los...
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