Artículo 123° Constitucional
-Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y laorganización social para el trabajo, conforme a la ley.
-La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
-Queda prohibida la utilización del trabajo de losmenores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
-Por cada seis días de trabajo deberádisfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;
-Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable ysignifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijadaaproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por larelación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
-Paratrabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad
-Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horasde jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajoextraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
Regístrate para leer el documento completo.