artículos reformados de la constitución en materia penal
reformados
Adicionados
Art. 16.- se reformo el segundo párrafo
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridadjudicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y existían datos que acrediten el cuerpo del delito y que haganprobable la responsabilidad del indiciado.
Se derogo el párrafo cuarto
Se reformo un fragmento del párrafo octavo y paso a hacer el párrafo décimo primero donde decía:
Que será por escrita la ordende cateo
Del párrafo noveno que paso a hacer el décimo segundo solo no se derogo una parte del primer párrafo donde dice:
Las comunicaciones privativas son inviolables. La ley sancionara penalmentecualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Lo demás se derogo
Art. 16.- se adiciono el párrafo segundo
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datospersonales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijanel tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
(adicionado mediante decretopublicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009)
Se adiciona un fragmento al párrafo tercero que entes de reformarlo era el segundo quedando de la siguiente manera:
No podrá librarseorden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos queestablezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
Se adiciono el párrafo quinto
Cualquier persona puede detener al indiciado...
Regístrate para leer el documento completo.