Asbestos
Aplicación del convenio 162 de la OIT, aprobado por el Congreso Nacional el 2 de mayo de 1990. R.O. 392 de 9 de mayo de 1990.
Hacer alusión, en los considerandos del Reglamento, que se basa en el convenio 162 con la OIT, y que busca su aplicación.
1.- DEFINICIONES Y AMBITO DEAPLICACION
1.1 Los asbesto son silicatos en cadena que se presentan en formas fibrosas. Hay dos tipos o grupos:
Grupo serpentina – crisotilo.
Silicato de magnesio hidratado, color blanco gris.
Grupo anfíboles:
Hay 5 anfíboles asbestiformes:
Crocidolita: Silicatos de hierro y sodio (asbesto azul).
Antofilita: Silicatos de magnesio.
Tremolita: Silicatos de calcio y magnesio. Otros: Amosita y actinolita.
1.2. CPP: Concentración Promedio Permisible Ponderada para 8 horas/día ó 40 horas /semana de trabajo, expresada en número de fibras por centímetro cúbico de aire.
1.3 Fibras de asbesto respirables: Aquellas cuyo diámetro sea inferior a 3 micras y su relación entre longitud y diámetro sea superior a 3.1. En la medición solamente se tomarán en cuenta las fibras delongitud superior a 5 micras.
1.4 Autoridad Competente: Esta expresión hace referencia a la División Nacional de Riesgos del Trabajo del IESS. por medio de sus áreas técnicas.
1.5 Las Expresiones “Representantes de los empleadores” y “Representante de los trabajadores”, designan a los representantes de empleadores y trabajadores respectivamente, reconocidos como tales por la legislación oprácticas nacionales.
1.6 Estas recomendaciones tienen vigencia en todo el territorio nacional y protegen a todos los trabajadores involucrados en operaciones y actividades en las que se utilice el asbesto, o que éste sea por sí mismo el motivo de trabajo (transporte, tratamiento y destrucción de residuos de asbesto).
Como ejemplo se mencionan las siguientes:
Industria del asbesto –cemento.(fibro-cemento)
Fabricación y reparación de zapatas de freno y embragues.
Industria de la construcción.
Industria marítima.
Recubrimientos con asbesto de tuberías, calderos, etc.
Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan asbesto.
Otras actividades en las que exista el riesgo de emisión de fibras de asbesto al ambiente.
1.7 Todas las empresas que usenasbesto, deben registrarse o ser registradas en la División Nacional de Riesgos del Trabajo a fin de establecer las condiciones en que usa el asbesto, la contaminación en los procesos y el número de trabajadores comprometidos.
2. VALORES LÍMITES DE EXPOSICION.
PROHIBICIONES.
2.1 El valor CPP (Concentración Promedio Ponderado Permisible), se establece en 0.1fibra/cc. de asbesto respirablepor centímetro cúbico de aire, para todo tipo de fibra, a excepción de la crocidolita o asbesto azul.
2.2 Nivel de acción: 0.05 f/cc. Se entiende por nivel de acción cuando la concentración media medida alcance el 50 % del valor límite admisible, este valor exige adoptar medidas preventivas (recomendación NIOSH).
Los valores CPP u otros criterios sobre la exposición al asbesto, deberán serrevisados y actualizados en forma periódica por la autoridad competente de acuerdo a los procesos tecnológicos y a los conocimientos técnicos y científicos.
2.3 Se prohíbe la utilización de la crocidolita y de los productos que contengan esta fibra. La autoridad competente, previa consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores está facultada para permitirexcepciones, cuando la sustitución no sea factible y siempre que el trabajador no corra riesgo alguno, en base a las prevenciones tomadas.
2.4 Se prohíbe la pulverización de todas las formas de asbesto.
La autoridad competente, previa consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores, está facultada para permitir excepciones cuando los métodos alternativos...
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