asda
De Los llanos occidentales
Ezequiel Zamora
Unellez –Barinas.Profesora: Integrantes:
Nilza QuinterosMendoza Luis DanielArtahona maría Fernanda
Sección 2
GACETA OFICIAL
de laRepública de Venezuela:
Semillas certificadas
CAPITULO III.
De la Certificación de Semillas:
Artículo 11.-El Servicio Nacional de Semillas supervisará la producción y certificará las semillasque mantengan su identidad genética y cumplan con los requisitos mínimos de germinación. Pureza y sanidad, evitando que sean portadoras de agentes nocivos a la agricultura nacional.
Artículo 12.-Lasespecies y cultivares elegibles de las semillas a producir y certificar, serán determinadas por el Servicio Nacional de Semillas, el cual establecerá asimismo los requisitos técnicos específicos paracada cultivo.
Artículo 13. -A los efectos de la certificación, se consideran las siguientes clases de semilla:
a) Genética o del Fito mejorador: Es la semilla de la primera generación resultantedel proceso de mejoramiento gen ético, capaz de reproducir la identidad de un cultivar, manejada y conducida por un Fito mejorador, a partir de la cual se producen las semillas Básicas o deFundación.
b) De Fundación o Básica: Es la semilla obtenida a partir de la semilla Genética, producida bajo 1a supervisión de un Fito mejorador o entidad creadora del cultivar y sometida al proceso de...
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