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En la ciudad de Guayaquil, de este mes de mayo del dos mil once, entro la señora: Danessa de Monserrate Briones Avilés, portadora de la Ced. N° 0911603348 que enadelante, para efectos del presente contrato se denominara arrendataria, y por otra parte la señora Blanca Azucena Moran Paredes, portador de la Ced. N° o90390799-6, que en adelante se denominaraarrendadora, libre y voluntaria mente convienen celebrar el presente contrato de arrendamiento, al tenor de las siguientes clausulas;
Primera- Antecedentes: La Señora Blanca Azucena Moran Paredes, comopropietaria de la casa situada en la cooperativa floresta 3, manzana G solar 9 del sur de esta ciudad de Santiago de Guayaquil, tiene a bien dar en arrendamiento a la señora Danessa de MonserrateBriones Avilés, un local numero 3 y un baño que se encuentra en dicho inmueble, construido y por lo mismo en perfectas condiciones.
Segunda- Arrendamiento: el local materia del presente contrato dearrendamiento consta de un local, incluidas las instalaciones eléctricas, todas estas de la propiedad de la arrendadora y que tiene un valor de mil dólares americanos además de las instalaciones deaguas y el baño que forma parte del local que se toma en arriendo todo se encuentra en perfectas condiciones, comprometiéndose en el arrendatario a devolver en iguales condiciones a la expiraciones, delpresente contrato.
Tercera-Canon: El canon mensual de arrendamiento pactado libre y voluntariamente por las partes, es de noventa dólares americanos 8USD 90.00) mensuales pagadero por adelantado ydentro de los cinco días de cada mes.
Cuarta- El plazo: El plazo de duración de presente contrato de arrendamiento será de seis mese, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato,plazo que será renovable si así conviene3n las partes y mediante celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.
Quinta.- Pagos por servicios: el pago por consumo de luz eléctrica será de cuenta...
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