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Páginas: 16 (3863 palabras) Publicado: 10 de diciembre de 2014
EL CESE POR “PERDIDA DE LA CONFIANZA” DE LOS TRABAJADORES
DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
¿Derecho a una indemnización o a la reposición en el empleo?
Javier Ricardo Dolorier Torres
Los pronunciamientos de Tribunal Constitucional (en lo sucesivo TC) sobre las
acciones de amparo presentadas por ex trabajadores, en las cuales invocan laviolación del derecho constitucional al trabajo consagrado el artículo 22° de la
Constitución y exigen la reposición en sus puestos de trabajo, han modificado
sustancialmente el plano de las relaciones laborales, concretamente los
aspectos referidos a las consecuencias de su extinción1. Si bien el TC ha
establecido mediante la Sentencia “Llanos Huayco contra Telefónica” del 13 de
marzo de 2003, loscriterios por los cuales se considera que un despido es
violatorio del derecho constitucional al trabajo, en dicho pronunciamiento no se
puede extraer una regla referida a las consecuencias del despido por “pérdida
de confianza” de los trabajadores de dirección y de confianza, el mismo que
reviste de especiales características en función del cargo que se desempeña y
de la “causal” utilizadapara extinguir las relaciones de trabajo.
En el presente artículo abordaremos este tema a partir de definiciones
doctrinales y legales que describen las particularidades y especificidades que
implica desempeñar los cargos de dirección y de confianza, para luego reseñar
cuál es el criterio del TC sobre los despidos motivados por la “pérdida de
confianza”.
Así, tenemos que la validez de lasdecisiones del empleador de retirar la
confianza a trabajadores de dirección o de confianza ha sido objeto de
tratamiento por el TC, quien en múltiples pronunciamientos se ha referido a la
validez de los actos denominados “pérdida o retiro de la confianza”, de lo
innecesario de motivar tales decisiones y de otorgar el “derecho del defensa” al
trabajador. A continuación, reseñamos algunos de estospronunciamientos:
El TC declaró la improcedencia de una acción de amparo en el Exp. Nº 768-96AA/TC Piura por considerar que “establecer fehacientemente si el actor tenía o
no la condición de funcionario de confianza y si el despido cuestionado fue
arbitrario o estuvo arreglado a ley, demandaría en el presente caso actuación
de pruebas, la misma que está vedada en los procesos constitucionalescomo
el presente, que por su naturaleza especial y sumarísima carecen de estación
probatoria”.

1

Sobre el particular, nos remitimos a nuestros artículos: “La inconstitucionalidad del despido ab
nutum y la validez de la regulación del cese colectivo en el fallo del Tribunal Constitucional
sobre el Caso Telefónica” publicado en Diálogo con la Jurisprudencia N° 49º del mes de
Octubre de2002, y “Comentarios a la sentencia del Tribunal Constitucional del 22 de agosto
del 2002, sobre afectación al derecho constitucional al trabajo” publicado en Diálogo con la
Jurisprudencia N° 54 del mes de marzo de 2003.

Del mismo modo, en algunas sentencias el TC acepta implícitamente que el
retiro de confianza constituye una forma de despido arbitrario y que como tal el
ex–trabajadortiene derecho únicamente al pago de la indemnización por
despido arbitrario, pero no a la reposición en su puesto de trabajo. En la
sentencia recaída en el Exp. N.° 360-2000-AA/TC La Libertad se señala que
“se desprende que el demandante fue separado del cargo ejercido
anteriormente (Caja Municipal) por retiro de confianza, por lo que se le resolvió
su contrato y se le pagaron sus beneficiossociales e indemnización por
despido arbitrario, no constituyendo este cese un despido por falta grave;[...]”
En repetidas oportunidades el TC ha señalado que quienes desempeñan
cargos de confianza en la Administración Pública carecen de estabilidad laboral
absoluta por no estar incluidos dentro de la carrera administrativa. A
continuación, la reseña de dos de estos pronunciamientos: “Exp. Nº...
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