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Ministerio de Educación Nacional
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá, D, C,
Doctor
RAMIRO FALLA CUENCA
Neiva Huila Asunto: Manual de convivencia – ley 734 de 2002. Radicado ER 9988.
En atención a su comunicación solicitando concepto sobre el asunto que adelante
se relaciona, le informo que esta oficina emitirá su opinión con la advertencia de lo previsto en el inciso 3 del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
OBJETO DE LA CONSULTA
“Si es viable jurídicamente en un manual de convivencia incluir los deberes y obligaciones de los docentes y directivos docentes conforme a la ley 734 de 2002
Código Disciplinario Único “.
NORMAS CONCEPTO La Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase
de actuaciones judiciales y administrativas; dispone que la función administrativa
esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, publicidad, etc. (Constitución Política articulo 29; 209)
La ley 115 de 1994 dispone que el proyecto educativo institucional de las instituciones educativas deben tener un reglamento para docentes y estudiantes y
un manual de convivencia. (Ley 115 de 1994 artículos 73, 87)
El decreto 1860 de 1994 establece los aspectos que debe contener el manual de
convivencia, como son: normas de conducta de alumnos y profesores que
garanticen el mutuo respeto, definición de claros procedimientos para formular las
quejas o reclamos. (Decreto 1860 de 1994 articulo 17 numerales 4)
La ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único regula la conducta de quienes
desempeñan funciones publicas y los docentes al servicio del estado son
servidores públicos que pueden ser investigados disciplinariamente por acción u
omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con
ocasión ...
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