AsistEncia Religiosa En Las Fuerzas Armas
religiosa
en
las
Fuerzas
Armadas.
Se
entiende
como
asistencia
religiosa
la
acción
del
Estado
para
establecer
la
infraestructura
y
las
condiciones
adecuadas
para
que
puedan
recibir
asistencia
espiritual
directa
de
sus
respectivas
confesiones
los
ciudadanos
que
tienen
disminuidas
las
posibilidades
de
recibirla
por
encontrarse
en
centros
caracterizados
por
un
régimen
especial
de
sujeción.
Nuestro
Derecho
positivo
se
refiere
a
la
asistencia
religiosa
en
los
supuestos de
asistencia
espiritual
a
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas,
a
internos
en
instituciones
penitenciarias,
a
pacientes
hospitalarios,
a
acogidos
en
centros
benéficos,
asistenciales
y
similares.
Continuidad
de
estructuras
tradicionales:
El
Estado
confesional
únicamente
decidió
formalizar
un
régimen
de
asistencia
religiosa
para
los
católicos
que
estuvieran
realizando
servicio
en
las
Fuerzas
Armadas,
estipulando
las
bases
de
su
organización
con
la
Iglesia
católica
y
cuya
continuidad se
recoge
en
el
art.
1
del
Acuerdo
con
la
Santa
Sede
de
3
de
enero
de
1979,
sobre
asistencia
religiosa
a
las
Fuerzas
Armadas.
Este
precepto
establece
que:
“La
asistencia
religiosa-‐pastoral
a
los
católicos
de
las
Fuerzas
Armadas
se seguirá
prestando
por
medio
del
Vicariato
General
Castrense”.
Este
Vicariato
se
dirigía
por
el
Convenio
con
la
Santa
Sede
de
5
de
agosto
de
1950,
integrado
después
en
el
Concordato
de
1953.
El
Acuerdo
de
1979
introduce
algunas
novedades
que
se
centran
en
la
calificación
de
este
Vicariato
como
diócesis
personal,
organización
jurisdiccional
y
aforados,
subsistiendo
su
competencia
cumulativa
con
la
territorial
de
los
ordinarios
y
párrocos;
pero
prosigue
las
líneas
esenciales
que
inspiraron
el
de
1950.
Se
llaman
Ordinariatos
militares
por
la
Constitución
apostólica
Spirituali
militum
curae
de
21
de
abril
de
1986
y
en
España
se
le
califica
como
Arzobispado
castrense
en
vista
de
que
el
Vicario
general
castrense
está
investido
de
esta
dignidad.
El
Arzobispado
castrense
está
compuesto
por
un
Arzobispo,
la
Curia
castrense
y
los
Cooperadores,
aquellos
vicarios
episcopales
y
capellanes
castrenses
que
ejercen
su
ministerio
como
párrocos
personales
bajo
la
jurisdicción
del
Arzobispo
castrense.
Los
fieles
están
unidos
con
el
Arzobispo
castrense
y
con
los
capellanes
a
través
de
un
vínculo
que
tiene
su
origen
en
su
condición
de
militares.
Este
lazo
de...
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